Calculadora de la renta inmobiliaria imputada (IRPF 2026)
La renta inmobiliaria imputada es un rendimiento que Hacienda te atribuye por tener un inmueble urbano a tu disposición que no es tu vivienda habitual, no está alquilado ni afecto a una actividad. Se calcula aplicando el 2 % del valor catastral con carácter general, o el 1,1 % si el valor catastral fue revisado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores. Se prorratea por los días a disposición y por tu porcentaje de titularidad.
Actualizado: · Verificado: contra el BOE y la AEAT — Ley 35/2006, art. 85 (BOE) · AEAT (imputación de rentas inmobiliarias)
Introduce el valor catastral (lo encuentras en el recibo del IBI), indica si está revisado en los últimos 10 años y, si es el caso, ajusta los días a disposición y el porcentaje de titularidad. La calculadora muestra al instante el porcentaje aplicable, la renta imputada que tendrías que declarar y una estimación orientativa de lo que supondría en tu IRPF.
Resultado
- Porcentaje aplicable
- 2 %
- Valor catastral
- 100.000,00 €
- Renta imputada a declarar
- 2000,00 €
- Coste estatal aproximado
- 190,00 €
- Tipo marginal estatal
- 9,5 %
- Coste total orientativo
- 190,00 € – 380,00 €
1,1 % si el valor catastral está revisado en los últimos 10 años; 2 % en el resto (Ley 35/2006, art. 85).
Base sobre la que se aplica el porcentaje.
Importe anual que se integra en tu base imponible general, ya prorrateado por días y titularidad.
Parte ESTATAL del IRPF que añadiría esta renta imputada (art. 63 LIRPF). No incluye la escala autonómica.
Tipo estatal aplicado al tramo en el que cae la renta imputada sobre tus otras rentas.
Rango aproximado [estatal, ≈2× estatal] para reflejar la escala autonómica, que aproximadamente duplica la parte estatal. No es una cuota cerrada.
Estimación orientativa
Estimación orientativa: aplica SOLO la escala estatal del IRPF (art. 63 LIRPF) sobre tus rentas. No incluye la escala autonómica de tu comunidad autónoma, que aproximadamente duplica el resultado, ni deducciones, mínimos ni reducciones. La cuota definitiva la determina la AEAT en tu declaración. No es asesoría fiscal.
Resultado orientativo. No constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero. El importe definitivo depende de tu declaración completa y lo determina la AEAT. Consulta con un profesional cualificado antes de tomar decisiones basadas en esta calculadora.
Última verificación:
Cómo funciona esta calculadora
Los resultados se calculan localmente en tu navegador a partir de la fórmula del artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF: porcentaje del 1,1 % (valor catastral revisado en los últimos 10 años) o del 2 % (resto) sobre el valor catastral, prorrateado por los días a disposición y por el porcentaje de titularidad; para el caso sin valor catastral, el 1,1 % sobre el 50 % del mayor de los valores. La estimación del coste fiscal aplica únicamente la escala estatal del IRPF (artículo 63) y es orientativa. No se envía ningún dato a un servidor. Fuentes: BOE (Ley 35/2006) y AEAT, verificadas el 15 de junio de 2026.
¿Necesitas ayuda con tu declaración?
Si tienes varios inmuebles, cotitularidades o dudas sobre si tu valor catastral está revisado, una asesoría puede revisar tu caso concreto. Estamos preparando un servicio de contacto con profesionales.
Esta opción aún no está activa. No se recoge ningún dato y no se establece ninguna relación profesional al usar esta calculadora.
Qué es la renta inmobiliaria imputada
La imputación de rentas inmobiliarias es un rendimiento que el IRPF te atribuye por la mera titularidad (o un derecho real de disfrute) de un inmueble urbano que está a tu disposición y no genera otros rendimientos. Es decir: aunque no obtengas ingresos reales por él, Hacienda considera que tener una segunda vivienda vacía o de uso propio supone una capacidad económica que tributa. No es un impuesto aparte, sino una renta más que se suma a tu base imponible general en la declaración de la renta. La regula el artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF.
El 1,1 % frente al 2 %: cómo se calcula
Con carácter general, la renta imputada es el 2 % del valor catastral del inmueble que figura en el recibo del IBI. El porcentaje baja al 1,1 % cuando el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Por ejemplo: un inmueble con valor catastral de 100.000 € imputa 2.000 € al 2 %, o 1.100 € al 1,1 %. La diferencia es relevante, por eso conviene comprobar en el Catastro la fecha de la última valoración colectiva de tu municipio.
Cuándo se considera «revisado» el valor catastral
No basta con cualquier cambio en el valor catastral. La ley exige que la revisión proceda de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general (el que afecta a todo el municipio o a una zona) y que haya entrado en vigor dentro de la ventana móvil de los diez períodos impositivos anteriores al que declaras, o en el propio período. Las páginas de ayuda de la AEAT, para las campañas recientes, expresan esa ventana como una fecha fija (por ejemplo «a partir del 1 de enero de 2012» para la declaración de 2022), que no es más que la aplicación de esos diez años a cada ejercicio. Esta calculadora aplica la regla legal móvil del artículo 85, no una fecha congelada.
Inmuebles sin valor catastral
Si en la fecha de devengo del impuesto el inmueble carece de valor catastral o este no se ha notificado al titular, el porcentaje aplicable es el 1,1 %, pero la base no es el valor catastral, sino el 50 % del mayor de dos valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición. La calculadora cubre este caso: cambia el tipo de inmueble a «sin valor catastral» e introduce ambos valores; tomará el mayor, aplicará el 50 % y sobre esa base el 1,1 %.
Prorrateo por días y por titularidad
La renta imputada se calcula proporcionalmente al número de días del período impositivo en que el inmueble ha estado a tu disposición. Si lo compraste a mitad de año, solo imputas la parte proporcional de los días en que fuiste titular. Además, si el inmueble pertenece a varias personas, cada cotitular imputa la renta en proporción a su porcentaje de participación. Por eso la calculadora pide los días a disposición y el porcentaje de titularidad: ambos reducen la renta imputada de forma directa.
No se imputa por la vivienda habitual
La imputación de rentas inmobiliarias no se aplica a la vivienda habitual del contribuyente, ni al suelo no edificado, los inmuebles en construcción o los que por razones urbanísticas no son susceptibles de uso. Tampoco se imputa por inmuebles afectos a una actividad económica ni por los que están arrendados (estos generan rendimientos del capital inmobiliario, que tributan por otra vía). En la práctica, la imputación afecta sobre todo a segundas residencias, plazas de garaje, trasteros o locales vacíos de uso propio.
Cómo tributa: el impacto en tu IRPF
La renta imputada se integra en la base imponible general y tributa al tipo marginal del contribuyente, junto con el resto de rentas (trabajo, actividades, etc.). No hay retención, así que su efecto se nota directamente en la declaración. La estimación de la calculadora usa únicamente la escala estatal del IRPF (artículo 63 de la ley) y por eso es un suelo orientativo: el tipo total que soportas depende también de la escala autonómica de tu comunidad, que aproximadamente duplica la parte estatal. La cifra exacta la determina tu declaración completa, con tus mínimos y deducciones.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar la renta imputada aunque no gane nada con el inmueble?
Sí. La imputación es precisamente eso: una renta que Hacienda te atribuye por tener el inmueble a tu disposición, aunque no obtengas ingresos reales. Salvo que sea tu vivienda habitual, esté alquilado o afecto a una actividad, debes declararla.
¿Cómo sé si mi valor catastral está revisado y me aplica el 1,1 %?
Comprueba en la Sede Electrónica del Catastro la fecha de efecto de la última valoración colectiva de carácter general de tu municipio. Si entró en vigor en el período que declaras o en los diez anteriores, aplica el 1,1 %; si no, el 2 %.
Soy copropietario al 50 % de una segunda vivienda. ¿Cuánto imputo?
La mitad. La renta imputada se reparte en proporción a la titularidad: si te corresponde el 50 %, declaras el 50 % de la renta imputada del inmueble. La calculadora lo calcula con el campo de porcentaje de titularidad.
Compré la casa a mitad de año. ¿Imputo el año entero?
No. Solo imputas por los días en que fuiste titular y el inmueble estuvo a tu disposición. Ajusta el campo de días a disposición a los días reales del año.
¿La estimación de lo que pagaré es exacta?
No, es orientativa. Usa solo la escala estatal del IRPF y no incluye la escala autonómica (que aproximadamente duplica la parte estatal), ni tus mínimos, reducciones o deducciones. La cuota definitiva la determina la AEAT con tu declaración completa.
Fuentes
Los porcentajes, el caso sin valor catastral, el prorrateo y las exclusiones de esta calculadora proceden de la normativa primaria y de la información oficial de la AEAT (verificadas el 15 de junio de 2026):
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — Artículo 85 «Imputación de rentas inmobiliarias» (BOE-A-2006-20764, texto consolidado).
- AEAT — Cálculo de la renta imputada (Sede Electrónica de la Agencia Tributaria).
- AEAT — A qué inmuebles se imputan rentas inmobiliarias (exclusiones: vivienda habitual, suelo no edificado, inmuebles afectos a actividad o arrendados).
- Escala general estatal del IRPF — Artículo 63 de la Ley 35/2006 (estimación marginal orientativa, solo parte estatal).